Estatuto de la Asociación Gremial de Ingenieros en Acústica
o Colegio de Ingenieros en Acústica A.G.
TITULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1: Mediante el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una asociación que se denominara Asociación Gremial de Ingenieros en Acústica, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y en general, ante cualquier persona natural o jurídica, la sigla “A.G.”, sin fines de lucro, con ilimitado número de socios, y se denominará “Asociación Gremial de Ingenieros en Acústica o Colegio de Ingenieros en Acústica A.G.” y se regirá por la ley Nº 2.757 de 1979, y sus modificaciones introducida por el Decreto Ley Nº 3.163 de 1980 y la Ley Nº 18.769 de 1989.
Artículo 2: El objeto de la Asociación será el de promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones del área acústica, promover su integración, mantener un seguimiento de trayectoria y velar por el correcto y regular ejercicio profesional. Será también un objetivo de la asociación colaborar con las iniciativas tendientes a mejorar la condición gremial social y profesional de sus integrantes, mediante la realización de actividades que tienden a ella. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
- Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados, que tengan relación directa o indirecta con la Acústica.
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Promover la capacitación de los Ingenieros Acústicos, Civiles Acústicos, Ingenieros en Sonido con mención en Acústica, realizando para ello todas las actividades conducentes a tal objeto.
- Crear, auspiciar, colaborar, promover cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar la preparación laboral e intelectual de sus asociados y de los Ingenieros en Acústica en general.
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Organizar congresos y reuniones de Ingenieros en Acústica.
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Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de ferias de Ingenieros en Acústica.
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Velar por el progreso y el prestigio de los Ingenieros en Acústica.
- Realizar, promover y colaborar en la realización de todo tipo de actividades que tiendan directa o indirectamente, a la consolidación y apertura de nuevos mercados para la Ingeniería Acústica.
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Informar a las autoridades y a la opinión pública sobre los problemas de la acústica en nuestro país.
Artículo 3: La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Artículo 4: El domicilio de la asociación gremial de ingenieros acústicos, será la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollar actividades en todo el territorio nacional.
Artículo 5: La duración de la asociación será por tiempo indefinido y comenzará desde la fecha de constitución. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.757 y los presentes estatutos.
TITULO II DE LOS SOCIOS
Artículo 6: Para ingresar como socios, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer el Titulo de Ingeniero Acústico, Ingeniero Civil en Sonido y Acústica, Ingeniero Civil en Acústica, entregado por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado.
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No haber sido condenado, ni encontrarse actualmente procesado por delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 7: Para ingresar como socio, el Ingeniero Acústico, Ingeniero Civil en Acústica, Ingeniero Civil en Sonido y Acústica, o el representante, en el caso de las personas jurídicas, deberán presentar una solicitud por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar, en el caso de las personas naturales, sus nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio y demás antecedentes que solicite el directorio. En caso de las personas jurídicas la solicitud deberá indicar su razón social, domicilio, rol único tributario, giro ordinario y nombre de sus representantes, y los demás antecedentes que solicite el directorio. Las personas jurídicas deberán acompañar a su solicitud una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere, y documentos que acrediten la personería de los firmantes de la solicitud.
Artículo 8: El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el intercedo o su representante podrá pedir al directorio que en la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie la asamblea al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en tabla. Una vez que el directorio o la asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.
Artículo 9: Los socios tienen las siguientes obligaciones:
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Mantener actualizado su domicilio y en el caso de las personas jurídicas, además la nomina de sus representantes legales.
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Asistir a las asambleas y a las sesiones de directorio a las cuales sea citado.
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos, en forma de depósito directo en la cuenta corriente de la Asociación, por transferencia electrónica o por convenio de pago vía cargo en cuenta corriente o tarjeta de crédito.
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Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea.
- Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.
- Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación y en su desempeño profesional.
Artículo 10: Los socios tienen los siguientes derechos:
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Utilizar los servicios que preste la asociación.
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Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.
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Ser elegido como miembro del directorio, de la comisión revisora de cuentas o de la comisión ética.
- Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrán revisar los libros de actas de sesión de directorio, y de la asamblea general, los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria, además del balance general y su inventario, desde el primero de marzo de cada año hasta el día anterior a la fecha en que se celebre la respectiva asamblea ordinaria.
- Formular peticiones por escrito al directorio, el que deberá pronunciar al respecto en la siguiente sesión. En caso que un porcentaje de los socios no inferior al diez por ciento, solicite al directorio que la asamblea se pronuncie sobre determinado punto, éste deberá someterlo a la aprobación de la siguiente asamblea general, siempre que la solicitud se haya formulado con a lo menos veinte días de anticipación. En todo caso, la asamblea general se deberá celebrar en un plazo que no podrá superar los treinta días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.
- Formular acusación por escrito a la comisión de ética, la cual revisará los antecedentes, en forma ajena he independiente a la directiva y sus representantes, esto será informado en la siguiente asamblea en pleno, la cual decidirá si pasa a la comisión de directorio abierta o cerrada. En caso de tratarse de algún miembro del directorio o sus comisiones se hará en asambleas abierta y se resolverá su proceder, nunca sin la presencia del acusador y acusado.
Artículo 11: En caso que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor –IPC – y se aplicará a la suma adeudada, debidamente actualizada, el interés correspondiente para operaciones reajustables. En caso que el socio se atrase, por lo menos 60 días, en el pago de una o más de sus cuotas, el directorio podrá así mismo declarar, la suspensión de los derechos sociales del socio, decisión que deberá notificarse al socio moroso, por correo certificado, dentro de los diez días siguientes a la determinación. La suspensión cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago de sus deudas, incluidos sus reajustes e intereses.
Artículo 12: El directorio podrá aplicar multas a los socios, cuyo monto determinará la asamblea general, siempre que incurran en algunas de las siguientes causales:
- No asistan, sin causa justificada, a una asamblea. La justificación de la causal será calificada por el directorio.
- No asistan, sin causa justificada, a una sesión del directorio a la cual fueren citados. La justificación de la causal será calificada por el directorio.
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Falten el respeto a un socio, en una de sus actividades internas.
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Afirmen de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno de sus miembros.
- Se retrase por más de quince días en el cumplimiento de la obligación señalada en la letra a del artículo 9.
Artículo 13: La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
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Renuncia por escrito presentada al directorio.
- Por fallecimiento, en el caso de las personas naturales, y por pérdida de la personalidad jurídica en el caso de los socios personas jurídicas.
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Por exclusión, acordada por el directorio, por una o más de las siguientes causales:
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Por perdida de los requisitos para ser socio contemplado en el artículo 6 de los presentes estatutos.
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Por rechazar, sin causa justificada, un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
- Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento pecuniario con la asociación, por lo menos durante seis meses.
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Faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros de la asociación, en una de sus actividades internas.
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Infringir gravemente sus obligaciones como director. Sólo se podrá excluir a un socio por esta causal siempre que la asamblea lo haya destituido previamente o hay cesado en el desempeño del mismo, por otra causal, dentro del año siguiente a la fecha en que haya cesado en sus funciones como director.
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Afirmar reiteradamente de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio o de uno o más de sus miembros.
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Al socio que se le hayan aplicado más de tres multas en un período de tres años.
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Artículo 14: El procedimiento para aplicar una multa o para excluir a un socio deberá someterse a las siguientes normas:
- Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a la aplicación de una multa o a su exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en la que se expondrán los cargos y se escucharán los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada con diez días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará con toda claridad el motivo de la citación.
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La decisión que adopte el directorio será comunicada por escrito al socio, dentro de los diez días siguientes de realizada la reunión señalada en el punto anterior.
- El afectado podrá apelar de la decisión adoptada por el directorio y la comisión de ética ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en la tabla. Podrá también presentar su apelación por escrito ante la comisión ética, con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
- La citación a la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio y la comisión ética de aplicar una multa o excluir a un socio, deberá ser notificada al afectado mediante el envío de carta certificada al domicilio registrado.
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La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la multa o la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar los fundamentos aducidos por la comisión de ética. El directorio y los descargos evacuados por el socio, verbalmente o por escrito, o en rebeldía.
- Tanto las citaciones al socio como las comunicaciones de las decisiones que adopte la comisión ética, el directorio y la asamblea, deberán ser enviadas por carta certificada al domicilio que tuviese registrados en la asociación y por correo electrónico.
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Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días domingos y festivos.
- Si en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de aplicar una multa o excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto, recuperando el socio todos sus derechos de tal. La misma consecuencia se producirá en el caso que el socio afectado haya interpuesto apelación y la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde aplicar una multa o excluir a un socio, no se pronuncia sobre ella, recuperará además de todos sus derechos, aún en forma retroactiva si ello es posible, cuando la apelación sea acogida por la asamblea.
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Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de la medida de exclusión aplicada por la comisión ética, el directorio y el pronunciamiento de la asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones
- En caso que el socio no apele, dentro del plazo señalado, en contra de la medida acordada por el directorio de aplicarle una multa, deberá pagarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo de que disponía para apelar. Si el socio apela y la asamblea confirma la aplicación de la multa, esta deberá ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el socio reciba la carta mediante la cual la comisión de ética y el directorio le notifique el acuerdo adoptado por la asamblea. Se presumirá de derecho que el socio ha recibido la carta al tercer día siguiente a la fecha en que haya sido ingresada en la empresa de correos para su despacho; sin perjuicio que igualmente le será enviada por correo electrónico.
Artículo 15: El secretario del directorio deberá llevar un libro de registro de socios que indicará el nombre o razón social del socio, su rol único tributario y cédula de identidad, en su caso, su domicilio, el nombre de su representante en su caso y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, hayan aprobado su ingreso como socio salvo en el caso de los socios fundadores.
TITULO III: DE LA ASAMBLEA
Artículo 16: La asamblea de socios representa al conjunto de los socios de la asociación, y es la autoridad suprema de éste en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten conformidad a las disposiciones legales y a las normas contenidas en este estatuto.
Artículo 17: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 18: Las asambleas ordinarias se deberá celebrar durante el mes de marzo o en abril de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación de la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señala la Ley y estos Estatutos. En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer en asambleas extraordinarias. Si por cualquier cosa no se celebrase en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asamblea ordinaria.
Artículo 19: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación.
Artículo 20: Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
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De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por el 75% más uno de los socios presentes en la asamblea sea físicamente o electrónicamente o por sus representantes colegiados con mandato simple.
- De la constitución de hipoteca, prohibiciones y venta de los bienes raíces. Sin embargo, no será necesaria la autorización de la asamblea para constituir la hipoteca y prohibiciones por el saldo de precio en la compra de bienes raíces que adquiera la asociación.
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De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.
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De la participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, de acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados en votación secreta.
- De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, por la mayoría absoluta de los afiliados.
- En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social. Las actas en que se adopte los acuerdos a que se refieren las letras “a, b y c” deberán ser reducidas a escritura pública, y deberá ser suscrita en representación de la asamblea, por su presidente o la persona designada por la respectiva asamblea.
Artículo 21: Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera atrasado a lo menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, esta podrá ser convocada por cualquier miembro del directorio o por la comisión revisora de cuentas o por la comisión revisora de cuentas o por la comisión ética
Artículo 22: La convocatoria a asamblea se hará por correo electrónico enviado con diez días de anticipación, a lo menos, al domicilio que los socios tengan registrado en la asociación. En las cartas de citación se expresará el día, lugar, hora naturaleza y objeto de la reunión.
Artículo 23: Las asambleas serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, en primera citación, la mayoría absoluta de los socios. Si no se reuniere el señalado quórum en la primera citación, se citará nuevamente en la misma forma señalada. En segunda citación la asamblea se realizará con los socios que asistan. Se podrá citar a la asamblea, conjuntamente, en primera y segunda citación para el mismo día pero en horas distintas.
Artículo 24: Componen la asamblea los socios que estén debidamente inscritos en los registros tres días antes de su celebración, y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales por el directorio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos.
Artículo 25: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales, salvo en el caso de acuerdos señalados en las letras a, c, d y e del artículo 20. En el caso de los acuerdos a que se refieren las letras “c, d y e” de la citada disposición, tendrán también derecho a voto los socios que hayan sido declarados suspendidos en sus derechos sociales.
Artículo 26: En la asamblea cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de persona, cuanto en lo relativo, a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las asambleas será personal, pero se aceptará mandato para representar a otro socio en su voto ante la asamblea. También se permitirá la asistencia y sufragio de los miembros de la asociación, vía conferencia electrónica.
Artículo 27: Las elecciones se harán mediante voto unipersonal, y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, hasta completar el número de personas que se haya de elegir.
Artículo 28: Cada socio sufragará una sola vez, en una cédula, que contendrá nueve nombres para miembro del directorio y tres para integrantes de la comisión revisora de cuentas. No se podrán acumular los votos para el miembro del directorio, de la comisión revisora de cuentas o la comisión de ética.
Artículo 29: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, que será llevado por secretario, el cual entregará copia al delegado de medios quien se encargará de hacerlos llegar a los asociados vía correo electrónica. Las actas serán firmadas por el presidente, el secretario y tres socios elegidos en la misma asamblea para ese efecto. El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.
Artículo 30: En las actas de dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: Nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas en los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO IV: DE SU PATRIMONIO
Artículo 31: El patrimonio de la asociación se compondrá de:
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Las cuotas ordinarias de los socios.
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Las cuotas extraordinarias que la asamblea general determine con fines específicos.
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Las subvenciones o subsidios fiscales o municipales que reciba
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Las donaciones y asignaciones que reciba a su favor la asociación, sea por acto entre vivos o por causa de muerte.
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Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
- Las cuotas de inscripción que paguen los nuevos socios, al incorporarse a la asociación.
TITULO V: DEL DIRECTORIO
Artículo 32: El directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales de conformidad a las disposiciones de la ley, del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, Pro-Tesorero y delegados no serán remunerados. El tesorero o Protesorero recibirán durante el primer año sólo los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones, entiéndase gastos de locomoción y actividades propias de la cobranza de las cuotas sociales. A partir del segundo año de funcionamiento será por aprobación del 100% de los miembros de la asociación si los miembros del directorio serán remunerados.
Artículo 33: El directorio estará compuesto por nueve miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero y cuatro delegados; uno de los cuales será conocido como delegado de medios; que se renovarán íntegramente cada dos años en la asamblea ordinaria respectiva y no podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos o indefinidamente.
Artículo 34: Para ser elegido director se requerirá:
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Cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 10 de la ley sobre asociaciones gremiales.
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Ser socio o representante del socio persona jurídica.
Artículo 35: De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio.
Artículo 36: Son atribuciones y obligaciones del directorio:
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Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.
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Administrar los bienes de la asociación y cumplir sus objetivos.
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Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, el cual deberá ser firmado por un contador y someterse a la aprobación de la asamblea ordinaria del año siguiente.
- Convocar a la asamblea.
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Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea.
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Resolver sobre el ingreso de los socios.
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Aplicar multas y excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalados en estos estatutos.
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Cursar las renuncias formuladas por los socios, las que no podrán rechazar en ningún caso.
- Designar o constituir de trabajo para asesorar al directorio o para realizar determinadas actividades. Estas comisiones deberán ser presididas por un director.
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Fijar el valor de los servicios que preste la asociación.
- Convocar congresos de Ingenieros Acústicos.
Artículo 37: Si uno o más de los directores se vieren definitiva o transitoriamente impedidos de desempeñar su cargo, el directorio procederá a llenar la vacante con aquel socio o representante de un socio o persona jurídica, que haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegido para el cargo respectivo, o por él o los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquel o éstos a su turno no pudieran o no quisieren asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si esta fuere transitoria, o hasta la siguiente asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso de que no pudiese aplicarse el mecanismo descrito, resolverá el directorio. El directorio estará facultado para declarar la imposibilidad para el desempeño de su cargo de uno de sus miembros, por dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado por la medida. El acuerdo adoptado por el directorio deberá serle notificado por correo certificado, al domicilio que tenga registrado en la asociación, dentro de los diez días, siguientes a la fecha de la notificación, ante el mismo directorio, el que deberá someterla a la resolución de la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria, la que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya recibido la apelación en las oficinas de la asociación. En caso que no se celebrara una asamblea en ese plazo o si la asamblea no se pronuncia sobre la apelación, el acuerdo del directorio quedara sin efecto.
Artículo 38: El presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación.
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Presidir las cesiones de directorio y la asamblea.
- Dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea y del directorio.
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio.
- Dirimir los empates que se produzcan en el directorio.
Artículo 39: Cada dos años el directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro tesorero y cuatro delegados, para constituir el directorio, asimismo a los miembros de la comisión revisora de cuentas y la comisión de ética, las que estarán compuestas por tres miembros cada una. El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo directorio, pero a lo menos deberá celebrarse una vez al mes. El directorio podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien reemplace. Si Alguno de los directores falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 40: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá ser subrogado por el Vicepresidente, y en caso de imposibilidad de éste el Secretario.
Artículo 41: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Redactar las actas de las sesiones de directorio y de las asambleas
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Llevar al día el registro de los socios.
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Despachar las citaciones a las sesiones de directorio y a las asambleas que ordene el Presidente y el Directorio según sea el caso.
- El delegado director será colaborador solidario del presidente y sus funciones, el primer delegado será colaborador del vicepresidente y el segundo delegado será solidario del secretario.
- Los delegados tienen el poder de representar las tendencias pluralistas dentro de la directiva del colegio, son elegidos por los integrantes de la asamblea y representan en igualdad de condiciones a la asociación.
Artículo 42: El tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Tener bajo su custodia los fondos, valores títulos, útiles y enceres de la asociación.
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Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
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Recaudar el precio de los servicios que la asociación preste y adquiera por cualquier concepto.
- Llevar al día la contabilidad de la asociación.
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Realizar los pagos de los gastos normales del colegio fijados en asamblea general, establecido en actas con previa autorización del directorio.
- El tesorero tiene las atribuciones de no entregar dinero o documentos, no establecidos por actas de asamblea y quórum del directorio.
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Los documentos deberán tener la firma del presidente y tesorero.
- Es función del tesorero facilitar la gestión de la comisión revisora de cuentas, entregando los antecedentes necesarios para ello.
TÍTULO VI: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA
Artículo 43: La comisión de Ética se compondrá por tres personas que serán elegidas por la asamblea ordinaria y se renovarán íntegramente cada dos años.
Artículo 44: La comisión de ética tiene por objeto velar por el buen y probo funcionamiento del colegio y de sus miembros.
Artículo 45: La comisión de ética tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Revisar los casos coyunturales entre alguno de los asociados y particulares, empresas o entidades de Gobierno que tiendan a empañar el prestigio del colegio.
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Solucionar las disyuntivas entre los propios colegiados.
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Deberá vigilar el buen comportamiento de la directiva de la asociación con sus asociados, evitando abusos de poder.
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Es función de la comisión de ética fijar anualmente precios estándares a cada tipo de trabajo o servicio que preste la asociación.
- Dar fe de la excelencia de sus asociados, no pudiendo dar opiniones negativas de éstos a terceros externos al colegio.
- Entregar pautas de perfeccionamiento técnico en las diversas áreas de la acústica a los asociados a manera de homologar procesos. Esto se debe realizar no tan sólo en las normas vigentes sino en todos los campos. Para esto se conformarán departamentos o grupos de desarrollo técnico que informarán y darán pautas al resto de los asociados.
- El uso distintivo del colegio en las tarjetas de presentación se encontrará permitido como un distintivo de calidad de los asociados. También se permitirá su uso por Internet, siempre que tenga un Link a la página del colegio, pero su uso con carácter comercial en facturas, panfletos, folletos, será sancionado.
TÍTULO VII: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 46: La comisión revisora de cuentas de compondrá de tres personas que serán elegidas por la asamblea ordinaria y se renovarán íntegramente cada dos años. La asamblea determinará si sus miembros serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en su caso el monto de sus honorarios.
Artículo 47: La comisión revisora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
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Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance.
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Verificar el estado de caja cada vez que se estima conveniente.
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Comprobar la existencia de títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales.
- Investigar cualquier irregularidad de orden financiero u económico, que se denuncie o que se conozca, debiendo el directorio facilitarle todos los antecedentes que la mencionada comisión estime necesario conocer.
Artículo 48: No podrá ser elegido miembro de la comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del directorio durante los últimos tres años o durante una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.
TÍTULO VIII: DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 49: La asamblea general designará una comisión electoral compuesta por tres miembro, la cual tendrá a cargo la organización y dirección de las elecciones internas de la organización.
Artículo 50: Los miembros de la comisión electoral deberán tener, a lo menos dos años de antigüedad en la asociación, excepto cuando se trate de la constitución de la primera comisión electoral, y no podrán formar parte del directorio en ejercicio, ni ser candidato a dicho cargo, salvo en la primera comisión electoral.
Artículo 51: La comisión electoral deberá constituirse y ejercer sus funciones, en el mismo tiempo que medie entre los meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
Artículo 52: La comisión electoral tiene los siguientes deberes y atribuciones:
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Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y los cambios de directorio.
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Impartir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de los procesos eleccionarios.
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Realizar los escrutinios de las elecciones y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para la presentación de reclamaciones y solicitudes de nulidad.
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Calificar las elecciones de la organización.
- Estas facultades son sin perjuicio del derecho que le asiste a los socios de hacer los reclamos respectivos ante el Tribunal Electoral Regional competente, en la forma y dentro del plazo previsto en la Ley 18.593.
Artículo 53: De las reclamaciones respecto de la calificación de las elecciones que haga la comisión electoral, se podrá recurrir ante el Tribunal Electoral Regional.
TÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54: La disolución de la asociación deberá acordarse en una asamblea extraordinaria por el quórum señalado en la letra “c” del artículo 20 en la cual se deberá designar una comisión liquidadora integrada por tres personas, las que tendrán todas las facultades que le corresponden al directorio y a su Presidente, además de las enumeradas en el artículo 413 del Código de Comercio. La misma asamblea determinará si los miembros de la comisión serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará en caso afirmativo el monto y la forma de pago de sus honorarios. Los bienes que haya adquirido la asociación serán destinados a la Fundación Hogar de Cristo.

