El pasado 1 de Septiembre de 2011, se presentó ante el Consejo de Ministros por la Sustentabilidad, el Proyecto Definitivo de la Revisión de la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (Revisión del Decreto Supremo N°146/97 MINSEGPRES), el cual fue aprobado en dicha instancia.
Este es uno de los últimos pasos establecidos en el Reglamento de Dictación de Normas de Calidad y de Emisión (Decreto Supremo N°93/95 MINSEGPRES).
Los pasos siguientes son: firmas (Ministros y Presidente de la República), Toma de Razón en Contraloría y Publicación del Decreto en el Diario Oficial.
Se espera que el decreto sea publicado a fines del 2011 o a principios del 2012.
Las modificaciones más relevantes al DS146 se refieren a los siguientes puntos:
· Aclaración universo de fuentes afectas a la norma: eliminación de concepto de fuente fija y nueva definición de fuente emisora de ruido con excepciones (a regular por normas específicas u ordenanzas municipales). Se incorpora también definición de “dispositivo”, por ej. un grupo electrógeno.
· Eliminación concepto de molestia: nueva definición de receptor. Además, implica que el organismo fiscalizador podrá actuar de “oficio”, o por Programas de Vigilancia.
· Modificación límites nocturnos para Zona II, Zona III, y límite para zonas rurales.
· Simplificación metodología de medición: Se eliminan tipos de ruido, se realizan 9 mediciones, se trabajará con números enteros, el informe técnico constará de fichas (basadas en las que actualmente son parte del manual de aplicación), y en caso de “medición nula” se da la opción de usar la norma ISO 9613.
· Exigencia de Certificado de Calibración Periódica Vigente para el instrumental (sonómetro y calibrador): otorgado por el Laboratorio de Verificación de Calibración del Instituto de Salud Pública, ISP.
· Incorporación y cambio en definiciones relevantes: por ej. zonas, a raíz del cambio de terminología efectuado el año 2006 por la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, OGUC.
· Fiscalización: Superintendencia del Medio Ambiente, a través de Programas y Subprogramas de fiscalización en conjunto con la Autoridad Sanitaria.
· Control: Se le da la facultad al organismo fiscalizador para que requiera a los titulares de las fuentes de ruido reguladas por esta norma, el que informen su emisión de ruido.
· Entrada en vigencia: 2 años después de la publicación en el Diario Oficial. Para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, comenzará a aplicarse desde la publicación en el Diario Oficial.
Cabe mencionar que en la reunión de Consejo de Ministros por la Sustentabilidad se solicitó urgencia en la elaboración de la Norma de Ruido para Actividades de Construcción, actividad que aún está regulada por el DS 146 (hasta que salga dicha norma específica).

